Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 16.394

Fija normas para la colocacion en el publico de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de sociedades y toda clase de titulos o valores diversos de inversion y fija nueva planta del personal que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28435 / 8727764.

Texto oficial

Artículo 8°- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 3° del decreto N° 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente: "No obstante, podrán efectuarse libremente transacciones en moneda corriente, sobre valores y acciones nominativas de sociedades cuyos títulos se expresen en moneda extranjera.".