Texto oficial
Artículo 1°.- La Superintendencia de Seguridad
Social, en adelante la Superintendencia, es un servicio
público funcionalmente descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el
Presidente de la República a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la
Subsecretaría de Previsión Social.
La Superintendencia tendrá, para todos los efectos
legales, el carácter de institución fiscalizadora, en los
términos del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981.
La Superintendencia constituirá un servicio público
de aquellos regidos por el Sistema de Alta Dirección
Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.
Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
las oficinas regionales que el Superintendente establezca en
otras ciudades del país.
Corresponderá a la Superintendencia la supervigilancia
y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de
protección social, como asimismo de las instituciones que
los administren, dentro de la esfera de su competencia y en
conformidad a la ley.