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Artículo 21 de la Ley 16.395

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28436 / 7176874.

Texto oficial

Artículo 21° El Superintendente de Seguridad Social designará al funcionario de la Superintendencia que deba subrogar al Secretario de la Comisión Revalorizadora de Pensiones en los casos de ausencia, impedimento o inhabilidad de éste.