Texto oficial
Artículo 38° La Superintendencia de Seguridad Social
tendrá las siguientes atribuciones respecto de las
instituciones de previsión social sometidas a su
fiscalización:
a) Modificar y hacer uniformes los métodos de
contabilidad de acuerdo con los sistemas técnicos más
económicos y modernos;
b) Establecer los procedimientos que las instituciones
de previsión social deben seguir en el manejo de los fondos
y bienes de esas instituciones, así como la forma de
presentar las cuentas, confeccionar los inventarios y todo
lo que se refiere a la inversión, manejo y enajenación de
esos fondos y bienes;
c) Ordenar la realización de balances de situación,
actuariales y de acumulaciones; disponer la confección de
las estadísticas demográficas que interesen a la
previsión y establecer las bases biométricas y financieras
de los balances y las formas analítico-matemáticas, en
orden a uniformar todos los métodos de cálculo que
conduzcan a la avaluación actuarial del activo y pasivo de
las instituciones sometidas a su control;
d) Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de
los beneficios a los imponentes; y
e) Fijar la interpretación de las leyes y reglamentos
de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas
a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación.