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Artículo 38 de la Ley 16.395

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28436 / 7176891.

Texto oficial

Artículo 38° La Superintendencia de Seguridad Social tendrá las siguientes atribuciones respecto de las instituciones de previsión social sometidas a su fiscalización: a) Modificar y hacer uniformes los métodos de contabilidad de acuerdo con los sistemas técnicos más económicos y modernos; b) Establecer los procedimientos que las instituciones de previsión social deben seguir en el manejo de los fondos y bienes de esas instituciones, así como la forma de presentar las cuentas, confeccionar los inventarios y todo lo que se refiere a la inversión, manejo y enajenación de esos fondos y bienes; c) Ordenar la realización de balances de situación, actuariales y de acumulaciones; disponer la confección de las estadísticas demográficas que interesen a la previsión y establecer las bases biométricas y financieras de los balances y las formas analítico-matemáticas, en orden a uniformar todos los métodos de cálculo que conduzcan a la avaluación actuarial del activo y pasivo de las instituciones sometidas a su control; d) Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes; y e) Fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación.