Texto oficial
Artículo 45° En los juicios y gestiones judiciales en
que fuere parte o tuviera interés la Superintendencia de
Seguridad Social, estará exenta de efectuar las
consignaciones ordenadas por las leyes.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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