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Artículo 53 de la Ley 16.395

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28436 / 7176906.

Texto oficial

Artículo 53° Si a consecuencia del cumplimiento de un acuerdo observado por la Superintendencia se siguiere perjuicio a la institución respectiva, la Superintendencia deberá instruir el procedimiento sancionatorio que corresponda, siendo aplicable a este caso lo dispuesto en el artículo anterior. Las sanciones que resulten del procedimiento indicado se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil de los directores, consejeros, vicepresidentes o administradores de las instituciones sometidas a su fiscalización, que responderán, solidariamente, con arreglo a las leyes, por los perjuicios que hayan irrogado a la institución o a los beneficiarios de los regímenes de seguridad social que administren, por la aplicación del acuerdo insistido.