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Artículo 59 de la Ley 16.395

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28436 / 7176912.

Texto oficial

Artículo 59° Vencido el plazo a que se refiere el inciso 1° del artículo anterior sin que se hubiere interpuesto reclamo o rechazado éste, la resolución de la Superintendencia que aplique la medida disciplinaria del N° 3 del artículo 28 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, a un Consejero, Director, Vicepresidente o Administrador de las instituciones sometidas a su fiscalización, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 57°, producirá plenos efectos legales una vez notificada al afectado y al respectivo Consejo, Directorio o autoridad ejecutiva que correspondiere.