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Artículo 66 de la Ley 16.395

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28436 / 7176919.

Texto oficial

Artículo 66° El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos. b) Los recursos otorgados por leyes especiales. c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título. d) Los frutos de sus bienes. e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación. f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste. g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. h) Otros recursos que establezcan las leyes.