Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 16.395

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28436 / 7176921.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio. Las modificaciones de rentas producidas con motivo de la aplicación de la ley 15.283, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no afectará al personal lo dispuesto en el artículo 64° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, ni le hará perder el derecho que se establece en los artículos 59° y 60° de dicho texto legal. La fijación de remuneraciones hecha de acuerdo con la ley 15.283 absorberá las rentas personales de los funcionarios de la Superintendencia, las que desaparecerán, sin perjuicio de su derecho a percibir el sueldo del grado superior, con arreglo a los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. En ningún caso, la aplicación de dicha ley podrá significar disminución de remuneraciones para el personal en actual servicio.