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Artículo 6 de la Ley 16.403

Concede aporte y autoriza a la municipalidad de san clemente para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 200.000 con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28440 · idParte: 9045327

Texto oficial

Artículo 6°.- En el presupuesto anual de la Municipalidad deberá figurar un cálculo de ingresos y egresos de los fondos que se ponen a disposición por la presente ley, los que serán depositados en la Tesorería Comunal de San Clemente en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de San Clemente para el Progreso Comunal". Contra esta cuenta girará el Alcalde, de conformidad a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Sin embargo, el aporte destinado a obras de pavimentación se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana, para la ejecución de los trabajos, los que se realizarán en todo de acuerdo con la ley N° 8.946.