Texto oficial
Artículo único: Prorrógase la vigencia del artículo 92° de la ley número 16.250, modificado por el artículo único de la ley número 16.270, hasta el 28 de Febrero de 1966.
Prorroga la vigencia del articulo 92° de la ley n° 16.250, modificado por el articulo unico de la ley n° 16.270.
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