Texto oficial
Artículo 40.- Los decretos que deroguen saldos,
reduzcan autorización, autoricen pagos directos o trabajos
extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de
Hacienda.
Se exceptúan de lo indicado en el inciso anterior los
decretos con cargo a autorizaciones de fondos, que sólo
deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos, o
por quien el Director delegue.
Sin embargo, para "Subvenciones a la Educación",
"Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas" y "Asignación
por cambio de residencia", imputados a decretos de fondos,
no regirá lo establecido en los incisos anteriores.
Los decretos que deroguen saldos o reduzcan
autorizaciones podrán ser firmados "Por orden del
Presidente".