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Artículo 51 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079571

Texto oficial

Artículo 51.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir, en calidad de aporte fiscal de capital, la utilización del crédito suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de acuerdo al decreto N° 2.641, de fecha 16 de Septiembre de 1963, del Ministerio de Hacienda, a cualquiera institución del sector público. Asimismo, autorízase a dicha Corporación para imputar al ítem 07/01/125.5 del Presupuesto de Capital en monedas extranjeras convertidas a dólares de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, saldos no contabilizados o no utilizados del convenio suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de acuerdo al decreto indicado en el inciso primero de este artículo.