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Artículo 95 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079615

Texto oficial

Artículo 95.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos en que se anuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos."