Texto oficial
Artículo 95.- Los establecimientos que impartan
enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o
campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la
función educadora del Estado y que tengan una organización
nacional, justificarán ante la Contraloría General de la
República la correcta inversión de las subvenciones o
aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos
en que se anuncie, mediante certificación de la respectiva
dirección del plantel, el destino de los fondos
percibidos."