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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.407 · Cuentas de ahorro a plazo en el banco del estado de chile

Cuentas de ahorro a plazo en el banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28444 / 9045340.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El primer reajuste comprenderá el período entre el 1°. de Agosto y el 31 de Diciembre de 1965, se contabilizará en Enero de 1966, y no podrá ser girado antes del 30 de Junio de 1966. A partir del 1.o de Enero de 1966, el reajuste se calculará por años calendarios. Para el primer reajuste se aplicarán las normas del artículo 1.o, tomando como base el porcentaje de variación que hayan experimentado los índices entre los meses de Julio a Diciembre de 1965, y de Noviembre de 1965 a Octubre de 1966, y así sucesivamente, tratándose de los reajustes posteriores. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, el Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de los reajustes, previo informe de la Superintendencia de Bancos."