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Artículo UNICO de la Ley 16.416

Autoriza a la municipalidad de teno para ceder al cuerpo de bomberos de la localidad los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28450 / 8282768.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Teno para ceder al Cuerpo de Bomberos de la localidad los terrenos de su propiedad, que actualmente ocupa dicha Institución, con una cabida aproximada de 329 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: Al Norte, calle Comalle; al Oriente, con propiedad de don Luis Antonio Yamal Garrido; al Poniente y Sur, con predio municipal ocupado por la Tercera Comisaría de Carabineros. Los terrenos cedidos al Cuerpo de Bomberos de Teno forman parte de la propiedad signada con el N° 20-11 del Rol de Avalúos de la comuna y se encuentra inscrita a fojas doscientas noventa y siete vuelta, número quinientos veinte del Registro de Propiedad del año mil novecientos veintisiete.