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Artículo 1 de la Ley 16.418 · Autoriza vender los inmuebles que señala

Autoriza vender los inmuebles que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28452 / 5977679.

Texto oficial

Artículo 1°.- La Corporación de la Vivienda y el Ministerio del Interior deberán vender a sus actuales ocupantes los inmuebles construidos en las comunas de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete, con ocasión de los sismos del año 1960. Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos en que están construidos los inmuebles a que se refiere el inciso anterior. La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las normas legales que aplica a estos casos la Corporación de la Vivienda y la indemnización a que haya lugar se regulará según la tasación que haga la Dirección de Impuestos Internos. Dicha institución deberá iniciar el proceso de expropiación y venta dentro del plazo de noventa días.