Texto oficial
Artículo 1°.- La Corporación de la Vivienda y el Ministerio del Interior deberán vender a sus actuales ocupantes los inmuebles construidos en las comunas de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete, con ocasión de los sismos del año 1960.
Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos en que están construidos los inmuebles a que se refiere el inciso anterior.
La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las normas legales que aplica a estos casos la Corporación de la Vivienda y la indemnización a que haya lugar se regulará según la tasación que haga la Dirección de Impuestos Internos.
Dicha institución deberá iniciar el proceso de expropiación y venta dentro del plazo de noventa días.