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Artículo 2 de la Ley 16.420 · Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28454 / 5977684.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción, y a las instituciones señaladas en el artículo 1° para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas o limitativas de sus respectivas Leyes Orgánicas o Reglamentos.