Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción, y a las instituciones señaladas en el artículo 1° para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas o limitativas de sus respectivas Leyes Orgánicas o Reglamentos.