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Artículo 4 de la Ley 16.420 · Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28454 / 5977686.

Texto oficial

Artículo 4°.- La autorización relativa al monto del crédito estipulado en el artículo 1° se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71° de la ley N° 11.860. Sin embargo, la Municipalidad quedará facultada para pactar consolidaciones o ampliaciones del crédito hasta la cifra máxima de E° 2.100.000 en el caso de que en el futuro y dentro del plazo máximo de veinte años fijado para la extinción total de cada deuda, se produjeren ampliaciones del margen establecido en el artículo 71° de la ley N° 11.860 antes citada.