Texto oficial
Artículo 4°.- La autorización relativa al monto del crédito estipulado en el artículo 1° se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71° de la ley N° 11.860. Sin embargo, la Municipalidad quedará facultada para pactar consolidaciones o ampliaciones del crédito hasta la cifra máxima de E° 2.100.000 en el caso de que en el futuro y dentro del plazo máximo de veinte años fijado para la extinción total de cada deuda, se produjeren ampliaciones del margen establecido en el artículo 71° de la ley N° 11.860 antes citada.