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Artículo 6 de la Ley 16.420 · Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28454 / 5977688.

Texto oficial

Artículo 6°.- Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas.