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Artículo 2 de la Ley 16.424 · Agrega articulos nuevos a la ley n° 15.475

Agrega articulos nuevos a la ley n° 15.475

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28456 / 8815441.

Texto oficial

"Artículo 2°- El empleado u obrero con más de quince años trabajados y sesenta o más años de edad, tendrá derecho a un feriado legal que no podrá ser inferior a veinticinco días. El empleado u obrero tendrá derecho además a un día de feriado legal por cada año de servicio sobre los quince establecidos en el inciso anterior.