Texto oficial
"Artículo 2°- El empleado u obrero con más de quince años trabajados y sesenta o más años de edad, tendrá derecho a un feriado legal que no podrá ser inferior a veinticinco días.
El empleado u obrero tendrá derecho además a un día de feriado legal por cada año de servicio sobre los quince establecidos en el inciso anterior.