Texto oficial
Artículo 8.o- Los preceptos de la presente ley
regirán a contar de la fecha de su publicación. Sin
embargo, las siguientes disposiciones regirán a contar del
1.o de Enero de 1966, aplicándose a los ingresos, gastos,
rentas, beneficios y utilidades producidos a partir de dicha
fecha:
a) Las disposiciones del artículo 1.o de la presente
ley que modifican los artículos 1.o y 13 de la ley N.o
11.828;
b) Las disposiciones del artículo 1.o de la presente
ley que suprimen los incisos tercero y cuarto del artículo
4.o de la ley número 11.828 y agregan nuevos incisos a
dicho artículo;
c) La disposición del artículo 1.o de la presente ley
que deroga el artículo 6.o de la ley N.o 11.828, y
d) La disposición del artículo 1.o de la presente ley
que sustituye el tenor del artículo 18 bis de la ley N.o
11.828, sólo respecto del último inciso de la letra e) del
nuevo texto de dicho artículo".