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Artículo 11 de la Ley 16.426 · Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28458 / 9045363.

Texto oficial

Artículo 11° Autorízase al Presidente de la República para establecer periódicamente porcentajes mínimos de incorporación de partes y piezas nacionales que deberán alcanzar las armadurías de chassis de camiones y buses. Será aplicable para estos fines lo dispuesto en el artículo 15° de la ley 14.824. El Presidente de la República podrá, asimismo, rebajar o suprimir los gravámenes arancelarios y, en general, todos los tributos que se perciban por las aduanas y que afecten la internación de partes y piezas, conjuntos y subconjuntos destinados a las armadurías de vehículos.