Texto oficial
Artículo 11° Autorízase al Presidente de la
República para establecer periódicamente porcentajes
mínimos de incorporación de partes y piezas nacionales que
deberán alcanzar las armadurías de chassis de camiones y
buses. Será aplicable para estos fines lo dispuesto en el
artículo 15° de la ley 14.824.
El Presidente de la República podrá, asimismo, rebajar
o suprimir los gravámenes arancelarios y, en general, todos
los tributos que se perciban por las aduanas y que afecten
la internación de partes y piezas, conjuntos y subconjuntos
destinados a las armadurías de vehículos.