Texto oficial
Artículo 13° El Banco Central de Chile consultará
anualmente una glosa "Importación de repuestos para
vehículos de transporte de pasajeros y carga por intermedio
de las Cooperativas de estos gremios".
Con cargo a esta glosa, el Banco Central sólo podrá
autorizar importaciones de repuestos y elementos en favor de
las Cooperativas mencionadas.