Texto oficial
Artículo 5° Libérase del pago de derechos de
internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos
en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus
modificaciones y, en general, de todo derecho o
contribución que se perciba por intermedio de las aduanas,
y se autoriza la internación de dos automóviles destinados
a reemplazar los actualmente en uso de las Presidencias del
Senado y de la Cámara de Diputados. Asimismo, estarán
exentos de los derechos de movilización que corresponde
percibir a la Empresa Portuaria de Chile y de la obligación
de constituir depósitos de importación establecidos por
las normas vigentes sobre comercio exterior.