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Artículo 1 de la Ley 16.428 · Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28460 / 8282771.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Catemu para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 100.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.