Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.428 · Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28460 / 8282773.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Construcción de Casa Consistorial, E° 50.000. b) Teatro Municipal, E° 50.000. La Municipalidad de Catemu, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el inciso precedente en la ejecución de otras obras, o alterar el orden de prelación.