Texto oficial
Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Curicó podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°.
Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.