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Artículo 8 de la Ley 16.431

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar uno o mas emprestitos con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28463 · idParte: 8282803

Texto oficial

Artículo 8°.- La Municipalidad de Curicó depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.