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Artículo 2 de la Ley 16.432

Modifica el articulo 1°, substituye la letra d), modifica la letra e), reemplaza las letras g) e i) y agrega letras j), k), l) y m) al articulo 3°, modifica el articulo 4° y agrega articulos nuevos a la ley 14.887, de 6 de septiembre de 1962; modifica el articulo 1° y reemplaza los articulos 3° y 4° de la ley 14.905, de 29 de septiembre de 1962, que autorizaron a las municipalidades de osorno y machali, respectivamente, para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la ejecucion de obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28464 / 8857768.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°. 14.905, de 13 de Septiembre de 1962, en los términos siguientes: 1) Elévase de "E° 160.000" a "E° 1.397.384" la autorización concedida por su artículo 1°., y 2) Reemplázanse sus artículos 3°. y 4°. por los siguientes: "Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos o, en casos de que éstos no se hubieren obtenido u obtuvieren en la oportunidad debida, los recursos provenientes de la contribución adicional anteriormente vigente o de la que establece el artículo 4°., hasta la suma de E°. 797.384, se pondrán a disposición de la Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República, para su inversión en la construcción y urbanización de una población para empleados y obreros de la Municipalidad de Machalí, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, con arreglo a sus disposiciones orgánicas y reglamentarias. La parte restante hasta enterar E°. 1.397.384, consignados en el artículo 1°. será destinada por la Municipalidad a la construcción de su Casa Consistorial. Los planos, presupuestos, especificaciones y propuestas públicas que se soliciten sobre la materia deberán ser aprobados por los dos tercios de los regidores en ejercicio." "Artículo 4°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N°. 2.047, de 29 de Julio de 1965."