Texto oficial
Artículo 14.o- Establécese un impuesto adicional del
10 por ciento sobre el valor efectivo de las entradas de
cines y teatros de las provincias de Atacama y Coquimbo que
se cobrará en la misma forma que los impuestos establecidos
por la ley número 5.172 y su reglamento.
El producto de este impuesto se depositará en cuenta
especial, centralizada en la Tesorería Provincial de
Coquimbo, y se entregará a la Universidad de Chile para que
lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de
extensión musical a través del Conservatorio Regional,
dependiente del Centro Universitario de La Serena.