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Artículo 14 de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083955.

Texto oficial

Artículo 14.o- Establécese un impuesto adicional del 10 por ciento sobre el valor efectivo de las entradas de cines y teatros de las provincias de Atacama y Coquimbo que se cobrará en la misma forma que los impuestos establecidos por la ley número 5.172 y su reglamento. El producto de este impuesto se depositará en cuenta especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la Universidad de Chile para que lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, dependiente del Centro Universitario de La Serena.