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Artículo 22 de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045406.

Texto oficial

Artículo 22°.- La presente ley regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones que modifican el régimen del feriado judicial, que entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de 1967. Las disposiciones de la presente ley que se refieren a los Servicios Juciales del Departamento Presidente Aguirre Cerda, se aplicarán a contar de la fecha en que la Corte de Apelaciones de Santiago declare instalado materialmente al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil.