Texto oficial
Artículo 22°.- La presente ley regirá treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial, salvo las
disposiciones que modifican el régimen del feriado
judicial, que entrarán en vigencia a partir del 1° de
Enero de 1967.
Las disposiciones de la presente ley que se refieren a
los Servicios Juciales del Departamento Presidente Aguirre
Cerda, se aplicarán a contar de la fecha en que la Corte de
Apelaciones de Santiago declare instalado materialmente al
Segundo Juzgado de Letras en lo Civil.