Texto oficial
"Artículo 1°- Autorízase al Presidente de la
República, o a quienes corresponda, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 32° del DFL. número 336, de
1953, y el artículo 2° de la ley número 15.241, para
fijar, a petición del interesado, las rentas de
arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a
fines habitacionales, en un monto no inferior a un 11% del
valor del avalúo vigente durante el año 1964 para los
efectos del pago de las contribuciones territoriales.
Las rentas determinadas de conformidad al inciso
anterior, regirán durante el período comprendido entre el
1° de Enero de 1965 y el 31 de Diciembre de 1966.