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Artículo 1 de la Ley 16.438

Autoriza al presidente de la república para fijar, a peticion del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raices que señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28469 / 9000981.

Texto oficial

"Artículo 1°- Autorízase al Presidente de la República, o a quienes corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° del DFL. número 336, de 1953, y el artículo 2° de la ley número 15.241, para fijar, a petición del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a fines habitacionales, en un monto no inferior a un 11% del valor del avalúo vigente durante el año 1964 para los efectos del pago de las contribuciones territoriales. Las rentas determinadas de conformidad al inciso anterior, regirán durante el período comprendido entre el 1° de Enero de 1965 y el 31 de Diciembre de 1966.