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Artículo 1 de la Ley 16.440 · Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28471 / 8282806.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Los Andes para contratar directamente con el Banco del Estado, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito nacional o internacional uno o más empréstitos, hasta por la cantidad de E° 770.000 (setecientos setenta mil escudos). El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o las deudas se hará de manera que se extingan la o las deudas en un plazo no mayor de diez años.