Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Los Andes para contratar directamente con el Banco del Estado, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito nacional o internacional uno o más empréstitos, hasta por la cantidad de E° 770.000 (setecientos setenta mil escudos).
El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o las deudas se hará de manera que se extingan la o las deudas en un plazo no mayor de diez años.