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Artículo 39 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282856.

Texto oficial

Artículo 39° Créanse en los Ministerios correspondientes los cargos señalados en la presente ley, que pasarán a aumentar las plantas permanentes de las respectivas Secretarías de Estado. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será imputado, en el curso del presente año, a los ítem Varios e Imprevistos de los Ministerios correspondientes.