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Artículo 5 transitorio de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282875.

Texto oficial

Artículo 5° Decláranse, para todos los efectos legales, válidamente efectuadas las obras que, con cargo a las sumas indicadas en el artículo 49° de esta ley, se hubieren efectuado durante el curso de 1965".