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Artículo 2 de la Ley 16.447 · Destina fondos para las obras de instalacion de agua potable en chañaral

Destina fondos para las obras de instalacion de agua potable en chañaral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28474 / 5977827.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección de Obras Públicas para realizar esta obra por administración, contratar el personal necesario y hacer las adquisiciones indispensables en forma directa. Los trabajos se ejecutarán en el plazo de cinco años por conducto de la Dirección de Obras Públicas.