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Artículo 3 de la Ley 16.455 · Normas para la terminacion del contrato de trabajo

Normas para la terminacion del contrato de trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28476 / 8796998.

Texto oficial

Artículo 3°.- En los casos de empleados que tengan poder para reresentar al empleador, tales como gerentes, agentes, apoderados y en el de los empleados domésticos, el empleador podrá poner término al contrato cuando lo estimare conveniente, dando a la otra un aviso con treinta días de anticipación o abonándole una cantidad equivalente a treina días de remuneración. También podrá ponerse término al contrato del trabajador cuya antigüedad en la empresa, establecimiento, faena o servicio, sea inferior a seis meses, en cuyo caso el aviso o la idemnización será de treinta días. También regirá la norma del inciso primero de este artículo tratándose de cargos o empleo de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emane de la naturaleza de los mismos. En caso de dudas acerca de si el carg_ o empleo es de exclusiva confianza del empleador, resolverá el Inspector del Trabajo, oyendo a los interesados y procediéndose, en lo demás, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.o y 3.o de la ley N.o 14.972, 8.o de la ley N.o 15.358, y su reglamentación.