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Artículo 10 de la Ley 16.455 · Normas para la terminacion del contrato de trabajo

Normas para la terminacion del contrato de trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28476 / 8797005.

Texto oficial

Artículo 10°.- Quienes, como los delegados del personal, directores sindicales y candidatos a esos cargos, gocen de inamovilidad, no podrán ser exonerados por el empleador sino con previa autorización del Juzgado, la que éste podrá conceder en los casos indicados en el artículo 2° de esta ley, con excepción de los números 1, 10 y 12. En cualquier estado del juicio o como medida prejudicial, el Juez excepcionalmente y por causa muy grave, podrá decretar la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Esta medida será susceptible de modificarse.