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Artículo 16 de la Ley 16.455 · Normas para la terminacion del contrato de trabajo

Normas para la terminacion del contrato de trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28476 / 8797013.

Texto oficial

Artículo 16°.- El empleador deberá comunicar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la institución previsional a que esté afiliado el trabajador, todos los casos de terminación del contrato.