Texto oficial
Artículo 16°.- El empleador deberá comunicar a la
respectiva Inspección del Trabajo y a la institución
previsional a que esté afiliado el trabajador, todos los
casos de terminación del contrato.
Normas para la terminacion del contrato de trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28476 / 8797013.