Texto oficial
Artículo 4°.- El Presidente de la República deberá
dictar el reglamento de la presente ley dentro de sesenta
días, contados desde la fecha de su publicación.
Normas para la terminacion del contrato de trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28476 / 8797021.