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Artículo 6 transitorio de la Ley 16.455 · Normas para la terminacion del contrato de trabajo

Normas para la terminacion del contrato de trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28476 / 8797023.

Texto oficial

Artículo 6°.- Todo despido que ocurra entre el 28 de Febrero de 1966 y la fecha de promulgación de esta ley, si fuere posterior a ese día, dará derecho al trabajador a una indemnización extraordinaria de un mes de remuneraciones por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa, a menos que haya sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo o por el juez en su caso, sin perjuicio de la sanción contemplada en el inciso cuarto del artículo 4° de la presente ley.