Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 11°- Las asignaciones especiales contempladas
en los artículos 2° de la ley N° 15.078;
10° de la ley N° 15.191 y 15° de la ley N° 15.205, la
gratificación de zona, las horas extraordinarias y las
remuneraciones de cualquiera naturaleza, que sean porcentaje
de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la
misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al
reajuste a que se refiere este Título.