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Artículo 26 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767019

Texto oficial

Artículo 26°- Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 239° del DFL. N° 338, de 1960, la frase: "en el próximo concurso, y así sucesivamente hasta completar tres años", por la siguiente: "sin perjuicio de que las necesidades del Servicio aconsejen declarar su caducidad".