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Artículo 28 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767021.

Texto oficial

Artículo 28°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda o, en su caso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para destinar 25 viviendas ubicadas en la población Rancagua Norte, de dicha ciudad, para que ellas sean adquiridas por funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, en actual servicio, a la fecha de promulgación de esta ley, en el campamento de Sewell, mineral El Teniente. Estas casas serán vendidas en las mismas condiciones en que han sido adquiridas por el personal de Braden Copper Co. y en conformidad a la lista de jefes de hogar interesados que proporcione el Ministerio de Educación Pública.