Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767023.
Texto oficial
Artículo 30°- Se declara que los profesionales afectos
a la ley N° 15.076 que desempeñan labores docentes en la
Universidad de Chile y que por efecto de transformaciones de
cargos de 3 en 4 horas, o de 4 en 6, hubiesen incurrido en
incompatibilidades horarias, bajo el imperio de la ley N°
10.223, se les considerará como si hubiesen gozado de
extensión horaria.