Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767025.
Texto oficial
Artículo 32°- Declárase que las remuneraciones
percibidas por los médicos cirujanos y auxiliares técnicos
que hayan prestado funciones hasta la vigencia de la
presente ley en el Consultorio José María Caro de
Santiago, han sido legalmente canceladas por el Servicio
Nacional de Salud.