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Artículo 41 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767036

Texto oficial

Artículo 41°- El Tesorero General de la República entregará, a contar del 1° de Enero de 1966, las siguientes cantidades anuales a las Universidades que se mencionan: Universidad Católica de Santiago___ E° 5.000.000 Universidad Católica de Valparaíso_ 1.257.000 Universidad de Concepción, incluyendo el Centro Universitario de Bío-Bío__________ 5.100.000 Universidad Austral de Chile_______ 884.000 Universidad Técnica Federico Santa María_______________________ 1.331.000 Universidad del Norte______________ 543.000 Escuelas Universitarias de Temuco dependientes de la Universidad Católica de Santiago______________ 42.000 Universidad Austral________________ 150.000 ------------------- TOTAL_________________________E° 14.307.000 El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el señalado para el Sector Público. En consecuencia, este personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del Sector Privado establecido en el artículo 131° ni de los reajustes señalados para los empleados particulares en la ley N° 7.295.