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Artículo 55 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767050

Texto oficial

Artículo 55°- Con cargo al Presupuesto de Capital en Moneda Corriente para 1966, la Secretaría y Administración General de Educación podrá cancelar los compromisos contraídos de acuerdo al decreto de Educación N° 7.809, de 1963.