Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767063.
Texto oficial
Artículo 67°.- Condónase al personal administrativo y
de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, los
valores que adeudaría por concepto de la errónea
aplicación de los artículos 18° y 19° de la ley N°
7.295, a contar del 1° de Enero de 1962 y leyes N°s 15.575
y 16.250.
Aclárase que la forma en que la Empresa Marítima del
Estado ha cancelado los sueldos del personal administrativo
y de servicios menores desde 1962 al 3 de Junio de 1965
está correctamente aplicada.